A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Jose Antonio Osorio Araque·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Duitama y el Juzgado 4 Penal Municipal del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en las reglas de reparto.
Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado 2 Administrativo Oral del Circuito de Duitama para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor José Antonio Osorio Araque, en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4961 al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama y al Juzgado 004 Penal Municipal de Duitama que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Duitama, y al Juzgado 004 Penal Municipal de Duitama.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.